Articulo 14 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 14. Validez jurídica de las actuaciones realizadas en una lengua oficial.
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Los actos jurídicos y las actuaciones administrativas realizadas en una lengua oficial tendrán, por lo que se refiere a la lengua, plena validez jurídica, debiendo garantizarse el derecho de opción de lengua que se reconoce a los y las particulares.
