Artículo 14 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 14. Liberaciones
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1. Cuando los compromisos presupuestarios se liberen en cualquier ejercicio presupuestario posterior al ejercicio en el que se contrajeron por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieran destinado, se anularán los créditos que correspondan a dichas liberaciones, salvo que se disponga de otro modo en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (42), y los Reglamentos (UE) n.º 514/2014, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/2116, y no obstante lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.
2. Los créditos de compromiso contemplados en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) n.º 514/2014, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/2116 serán liberados automáticamente de conformidad con dichos Reglamentos.
3. El presente artículo no se aplicará a los ingresos afectados externos a que se refiere el artículo 21, apartado 2.
