Articulo 14 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 14. Del número mínimo de efectivos.
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Las plantillas de los respectivos Cuerpos de Policía Local orientarán su estructura hacia un número mínimo de efectivos de acuerdo con los criterios que se establecerán seguidamente, atendiendo a diferentes factores concurrentes, incluido el elemento poblacional.
