Articulo 14 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales e...a civil o mercantil
Articulo 14 Notificación ...mercantil

Articulo 14 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

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Artículo 14. Certificado y copia del documento notificado o trasladado

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1. Una vez cumplidos los trámites de notificación o traslado del documento de que se trate, el organismo receptor expedirá un certificado relativo al cumplimiento de dichos trámites por medio del formulario K del anexo I y lo remitirá al organismo transmisor, junto con una copia del documento notificado o trasladado en caso de que sea de aplicación el artículo 8, apartado 4.

2. El certificado a que se refiere el apartado 1 se cumplimentará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen o en otra lengua que el Estado miembro de origen haya indicado que puede aceptar. Los Estados miembros indicarán toda lengua oficial de la Unión Europea distinta de la suya en que pueda cumplimentarse el formulario K del anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020