Articulo 14 Notificación ...mercantil

Articulo 14 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
Ver Indice
»

Artículo 14. Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez cumplidos los trámites de notificación o traslado del documento de que se trate, el organismo receptor expedirá un certificado relativo al cumplimiento de dichos trámites por medio del formulario K del anexo I y lo remitirá al organismo transmisor, junto con una copia del documento notificado o trasladado en caso de que sea de aplicación el artículo 8, apartado 4.

2. El certificado a que se refiere el apartado 1 se cumplimentará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen o en otra lengua que el Estado miembro de origen haya indicado que puede aceptar. Los Estados miembros indicarán toda lengua oficial de la Unión Europea distinta de la suya en que pueda cumplimentarse el formulario K del anexo I.