Articulo 14 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
Articulo 14 Oficina de Co...ntralizada

Articulo 14 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados de las consejerías y de los organismos autónomos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:

a) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada sectorial cuyo objeto sea de su competencia.

b) Realizar el control y seguimiento de la ejecución de los acuerdos marco y contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, así como adoptar los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que, en su caso, haya sido constituida.

c) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal.

d) Informar a la Oficina Central de Contratación de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos centralizados, tanto sectoriales como transversales, y de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada sectorial y transversal.

e) Proponer, en caso de ser requeridos por la persona titular de la secretaría general competente en materia de Hacienda, el nombramiento de las personas encargadas de la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de la contratación centralizada transversal.

f) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

2. En aquellos casos en los que el órgano de contratación actúe como servicio especializado, ejercerá las siguientes competencias:

a) Preparar y tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato, y desempeñar todas las funciones relacionadas con sus efectos, cumplimiento y extinción.

b) Autorizar, previa y excepcionalmente, la adquisición de suministros o la prestación de servicios al margen de los contratos y de los acuerdos marco que como servicio especializado hubiera formalizado, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

c) Autorizar la adhesión del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de los entes del sector público regional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los servicios especializados de los que fuera titular.

d) Celebrar con la Universidad de Castilla-La Mancha y con las Entidades Locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha los convenios de adhesión a los servicios especializados de los que fuera titular.