Articulo 14 Operaciones 2014 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 14. Financiación afectada
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1. A los expedientes de modificación de crédito por generación y por incorporación de remanentes que se tramiten en el ejercicio de 2015, a los que se refieren, respectivamente, los artículo 4.2 y 10 de la presente orden, y que afecten a fondos finalistas, se adjuntarán, para cada actuación con financiación afectada, los documentos de los anexos 3, 4 y 5 de la presente orden.
2. Asimismo, a todos los expedientes plurianuales con financiación afectada, a los que se refiere el artículo anterior, las UGE adjuntarán, para cada actuación con financiación afectada, los documentos de los anexos 3, 4 y 5 de la presente orden, y los remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y a la Intervención General.
3. A los expedientes de gasto con financiación afectada que se tramiten a lo largo del ejercicio de 2015 también se adjuntarán los documentos de los anexos 3, 4 y 5 de la presente orden.
