Legislación

Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15-11-2014

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2014

F. entrada en vigor: 16/11/2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 157

F. Publicación: 15/11/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
ORDEN
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Señalamiento de haberes del mes de diciembre Artículo 3. Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social Artículo 4. Modificaciones de crédito Artículo 5. Fiscalización de expedientes de gasto Artículo 6. Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio Artículo 7. Fondos a justificar Artículo 8. Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos Artículo 9. Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias Artículo 10. Incorporaciones de crédito Artículo 11. Vigencia de los documentos contables Artículo 12. Apertura del presupuesto Artículo 13. Documentos de gasto plurianual Artículo 14. Financiación afectada Artículo 15. Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 16. Tramitación anticipada de gastos de personal Artículo 17. Imputación del gasto, contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y asentamientos contables de cierre de operaciones Artículo 18. Operaciones de inmovilizado Artículo 19. Operaciones no presupuestarias Artículo 20. Remisión de la información de cierre de las entidades dependientes Artículo 21. Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias a plazos D.A. 2ª. Plazo para los expedientes no sometidos a fiscalización previa D.A. 3ª. Excepciones a las limitaciones temporales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Interpretación y desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO 1. Informe del jefe/de la jefa de la UGE o del habilitado de personal ANEXO 2. Informe del director general de Presupuestos y Financiación ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5