Articulo 14 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 14. Documentos de gasto plurianual
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1. La anualidad de 2016 autorizada en los documentos de gasto plurianual de los ejercicios anteriores se contabilizará con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio de 2016. Dicha contabilización, será realizada de manera centralizada por la Intervención General en la medida que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios.
2. Las UGE dispondrán hasta el día 18 de diciembre para comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y para comunicar a la Intervención General las incidencias que se hayan observado. En caso contrario, en el año 2016 las UGE generarán y tramitarán el correspondiente documento contable.
