Artículo 14 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 14. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 14. Armas para la caza del conejo.

Vigente

1. En todo Aragón se autoriza la caza del conejo con escopeta y arco.

2. En los municipios mencionados en el anexo II de esta Orden, se autoriza, además de lo expresado en el apartado anterior, el uso de las siguientes armas para la caza del conejo en la modalidad de espera: arma larga rayada que dispare munición de calibre .17 HMR (Hornady Magnum Rimfire), arma larga rayada que dispare munición de 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión central y arco.

3. Carabinas PCP (pre-charged pneumatic/neumático precargado) con visor óptico, térmico o nocturno montado sobre el arma para control poblacional del conejo.

a) En el marco de actuaciones experimentales y estudios técnicos de control poblacional del conejo de campo (Oryctolagus cuniculus), en los municipios incluidos en el anexo II de esta Orden, la persona titular de la dirección general competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución expresa, individual, motivada, temporal y de carácter excepcional, la utilización de carabinas PCP con visor óptico, térmico o nocturno montado sobre el arma para el abatimiento de ejemplares de conejo de campo, exclusivamente con fines de evaluación de eficacia y valoración técnica de su posible utilización futura en actuaciones de control poblacional.

1. º La autorización tendrá carácter estrictamente nominativo y quedará limitada a los períodos, terrenos y condiciones expresamente establecidos en la correspondiente resolución.

2. º La autorización cinegética regulada en este apartado no exime del cumplimiento de la normativa vigente en materia de armas, seguridad pública, caza ni de cualquier otra autorización o requisito que resulte exigible conforme al ordenamiento jurídico.

b) Estas autorizaciones únicamente podrán otorgarse a personas físicas que se encuentren en posesión de las licencias y permisos legalmente exigibles y que acrediten actividad profesional en control de especies cinegéticas como trabajadores autónomos, condición de guarda rural de campo, relación contractual con entidades o empresas dedicadas profesionalmente al control del conejo. También podrán concederse a cazadores que ejerzan actuaciones de control poblacional en sus parcelas agrícolas propias o arrendadas y en las de sus cónyuges o parejas de hecho.

c) Si la carabina desarrolla una energía en boca superior a 24,2 julios, el arma deberá figurar inscrita y documentada ante la Intervención de armas de la Guardia Civil y el usuario deberá poseer la correspondiente licencia de armas tipo E, sin perjuicio de las obligaciones adicionales de registro, custodia y seguridad que establezca la normativa aplicable.