Articulo 14 el que se ord...en Euskadi

Articulo 14 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 14.- Registro Vasco de Entidades de Formación profesional para el empleo.

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Se creará y regulará un Registro Vasco de Entidades de Formación profesional para el empleo, que será gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que deberán estar acreditadas y/o inscritas las entidades de formación con instalaciones y recursos formativos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal en esta materia.

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