Articulo 14 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 14.- Registro Vasco de Entidades de Formación profesional para el empleo.
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Se creará y regulará un Registro Vasco de Entidades de Formación profesional para el empleo, que será gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que deberán estar acreditadas y/o inscritas las entidades de formación con instalaciones y recursos formativos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal en esta materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
