Articulo 14 Ordenación vitivinícola de Navarra
Artículo 14. Niveles de protección.
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1. Los vinos elaborados en Navarra podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles de protección.
a) Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra" que pueda reconocer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.):
b.1. Vinos con la denominación de origen "Navarra", sin perjuicio de su constitución en denominación de origen calificada cuando cumpla los requisitos establecidos para ello y así lo solicite.
b.2. Vinos con la denominación de origen "Calificada Rioja".
b.3. Vinos de Pagos.
2. La denominación "Cava" tiene a todos los efectos la consideración de denominación de origen, de acuerdo con la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
3. El resto de los vinos podrán tener la consideración de vinos de mesa.
