Articulo 14 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 14 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 14. Instrucción y valoración en concurrencia competitiva.

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1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados será.

a) En el caso de solicitudes de titulares de centros o entidades de formación en general, la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) En el caso de solicitudes de organizaciones empresariales o sindicales más representativas u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación, el Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Las acciones formativas contenidas en las solicitudes serán valoradas por las siguientes comisiones de valoración:

a) En el caso de solicitudes de titulares de centros o entidades de formación en general, por una comisión de valoración constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones de Formación y Escuelas Taller, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y hasta otros tres miembros del personal de la Gerencia Provincial designados por el Gerente Provincial; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe el Gerente Provincial.

b) En el caso de solicitudes de organizaciones empresariales o sindicales más representativas u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación, por una comisión de valoración constituida por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, que actuará como secretario con voz y voto, y hasta otros tres miembros del personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León designados por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. Las actuaciones de instrucción se plasmarán en los siguientes informes:

a) Informe de valoración de las acciones formativas solicitadas, emitido por la comisión de valoración correspondiente en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden.

b) Informe acerca del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, emitido por el órgano instructor correspondiente.