Articulo 14 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 14.- Régimen de impugnación de los acuerdos y resoluciones.
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1. En los supuestos de evaluación ambiental de planes y programas, no cabrá recurso alguno contra las Declaraciones Ambientales Estratégicas e Informes Ambientales Estratégicos, sin perjuicio de los que en su caso procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa cuando estos no tengan la naturaleza de disposición de carácter general.
2. En el caso de evaluación de impacto ambiental de proyectos, no cabrá recurso alguno contra la Declaración de Impacto Ambiental e Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
3. Las resoluciones de desistimiento adoptadas por la Presidencia con arreglo a lo previsto en el artículo 13.2 del presente Reglamento, constituyen actos de trámite cualificados frente a los cuales podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.
4. Las resoluciones de inadmisión que adopte la Comisión constituyen actos de trámite cualificados que agotan la vía administrativa, y frente a las cuales podrá interponerse el correspondiente recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
