Articulo 14 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 14. Disposiciones generales

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1. Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procesos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.

2. Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada.

3. En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del portal de participación.

4. Para cada fase se establecerá un mínimo de un mes, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será de diez días naturales.

5. El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la ciudadanía.

6. Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e intereses.