Articulo 14 Plan de Acció...l Comercio

Articulo 14 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 14. Directrices de ordenación comercial

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1. El objeto de las directrices de ordenación comercial es concretar y completar los objetivos, principios, criterios y propuestas del Plan de Acción Territorial, adaptándolos a la realidad de cada ámbito supramunicipal en el que se realizan, atendiendo al principio de coordinación desde la escala regional.

2. Los objetivos de las directrices de ordenación comercial son:

a) Establecer criterios de ordenación de carácter indicativo para que la planificación y la ordenación comercial se desarrollen de forma coherente con los objetivos establecidos en el Plan de Acción Territorial.

b) Orientar la planificación y localización de nuevo suelo terciario comercial, identificando aquellos ámbitos que cuentan con las mejores condiciones, desde un enfoque supramunicipal.

c) Estimar la capacidad del territorio para albergar nuevos establecimientos comerciales con impacto territorial.

d) Identificar zonas y localizaciones sensibles para la implantación de establecimientos comerciales.

e) Identificar los ámbitos que cuentan con mejores condiciones para ser declarados como áreas comerciales estratégicas.

f) Proponer el desarrollo de actuaciones de mejora de las infraestructuras comerciales y de carácter dinamizador del comercio.

g) Proponer y orientar el desarrollo de planes y programas de ámbito municipal.

3. El ámbito de actuación de las directrices de ordenación lo constituyen las áreas y subáreas funcionales comerciales, si bien, también pueden desarrollarse en las áreas urbanas integradas o en otros ámbitos territoriales sobre los que se desarrollen planes de acción territorial de carácter integrado.

4. La planificación incluida en las directrices debe contemplar los objetivos, directrices, criterios y recomendaciones del Plan de Acción Territorial y de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y debe coordinarse y compatibilizarse con otros instrumentos o planes de ordenación territorial que afecten a la demarcación, así como a los objetivos y medidas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático establecidos en los acuerdos y normas europeas, estatales y autonómicas.

5. En su elaboración se deben adoptar las medidas necesarias para que participen las entidades locales y los principales agentes públicos y privados del sector comercial que actúan en el territorio, tanto en la fase de formulación como en su aplicación posterior.