Articulo 14 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 14. Zona de atención personalizada.
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Copiloto jurídico
1. Esta zona estará separada y perfectamente delimitada respecto al resto de las zonas de la oficina de farmacia de manera que permita, por parte del farmacéutico, una atención individualizada al usuario y garantice su confidencialidad.
2. La entrada a esta zona desde la zona de dispensación y atención al usuario deberá ser accesible.
3. La dotación bibliográfica estará actualizada y, como mínimo, deberá comprender las siguientes materias: terapéutica, farmacología, galénica, interacciones medicamentosas, incompatibilidades medicamentosas, reacciones adversas, toxicología, legislación farmacéutica, nutrición y dietética y, además, de la documentación científica sobre las materias primas que se manipulan. Se podrá disponer de esta dotación bibliográfica a través de medios informáticos.
4. Deberá disponerse de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional, así como a cualquier otra bibliografía que determine la normativa vigente.
