Articulo 14 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
Artículo 14. Prestaciones, programas e instrumentos de inclusión.
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Las prestaciones, programas e instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión de las personas y grupos vulnerables en situación de riesgo o exclusión social se desarrollarán reglamentariamente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Los servicios, equipamientos y profesionales que intervendrán en los diferentes niveles de intervención de apoyo social, sociolaboral o laboral.
b) Los programas de intervención recogidos en el Plan de Atención e Inclusión Social.
c) Los instrumentos de inclusión constituidos por el Acuerdo de Inclusión Social, los itinerarios integrales personalizados de inserción, los módulos operativos de intervención y los programas y proyectos de inclusión social y laboral.
d) Los recursos disponibles por los diferentes departamentos implicados en los procesos de inclusión.
