Articulo 14 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
Artículo 14. Requisitos de las personas solicitantes.
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1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo. En este último caso, si la persona solicitante resulta seleccionada, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre antes de la fecha de inicio del teletrabajo que se hiciera constar en la resolución de autorización.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo para el que solicita el teletrabajo durante al menos un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o a la fecha en que fue declarado en la situación administrativa con reserva de puesto.
c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de modo no presencial en régimen de teletrabajo conforme a lo establecido en el artículo 4 de este decreto.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo estará referido al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a, b, y c del apartado 1 no precisará aportación de documentación por parte de los solicitantes.
4. El cumplimiento del requisito señalado en el apartado d) se acreditará inicialmente, y a los exclusivos efectos de continuar con la tramitación del procedimiento, mediante declaración responsable del empleado público que se hará constar en la propia solicitud.
