Articulo 14 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
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»Artículo 14. Concepto y clases de prestaciones económicas.
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1. Las prestaciones económicas previstas en los artículos 17 y siguientes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tienen carácter personal y periódico y su cuantía se determinará en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
2. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son las siguientes:
a) Prestación económica vinculada al servicio.
b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
c) Prestación económica de asistencia personal.
