Articulo 14 Presupuestos 2004 Extremadura
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»Artículo 14. - Normas especiales para los nuevos servicios transferidos
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Uno.
Aprobados los correspondientes Reales Decretos de Transferencias se generarán, en su caso, en los correspondientes estados de gastos los créditos necesarios para atender a los nuevos servicios y competencias asumidos.
Dos. Una vez el Presidente de la Junta de Extremadura decrete la asignación de los nuevos servicios y competencias, por Orden del Consejero de Hacienda y Presupuesto se asignarán los créditos correspondientes a los estados de gastos de la Sección correspondiente.
