Articulo 14 Presupuestos 2011 C León

Articulo 14 Presupuestos 2011 C. León

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Artículo 14.º Normas Generales.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno respecto de las que resulten de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León o normativa vigente aplicable.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

3. Cuando fuera necesario los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la Consejería de Hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2010.

4. Durante el ejercicio 2011, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.