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Articulo 14 Presupuestos 2013 C. Valenciana

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Artículo 14. Del coste autorizado y de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para el ejercicio 2013, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente será fijado, para cada una de las universidades públicas dependientes de la Generalitat, por el Consell.

El Consell deberá fijar el citado coste, para cada una de las universidades, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de la dotación que para la financiación de las universidades contemple la correspondiente ley de presupuestos.

Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básico rija en la materia.

La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos 2013 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell.

2. Los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat así como sus liquidaciones, incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. Las universidades que liquiden sus presupuestos con incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, tendrán la obligación de aprobar y remitir a la conselleria con competencias en materia de universidades, un plan económico financiero con la estructura y contenido previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El plan económico financiero será aprobado por el Consell a propuesta de la conselleria con competencias en materia de universidades, previo informe de carácter favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda. Lo previsto en el presente apartado será de aplicación a las universidades públicas dependientes de la Generalitat a partir de la liquidación correspondiente al presupuesto del ejercicio 2013.

En el caso de que se liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades. La revocación de dicho acuerdo exigirá previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

4. La conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá adoptar, en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos.

a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.

b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo.

c) Falta de aprobación y presentación del plan económico financiero en plazo.

d) No aprobación del plan económico financiero por el Consell, motivada en el incumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

e) Incumplimiento de las medidas previstas en el plan económico financiero aprobado por el Consell.

5. Las medidas que el presente artículo establece para las universidades son aplicables a sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de Administración Pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.