Articulo 14 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 14. Normas específicas sobre transferencias de crédito.
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1. Durante el ejercicio 2014, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito.
a) Originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.
b) Que afecten a créditos finalistas o a la cofinanciación regional asociada a créditos finalistas dentro de una misma sección presupuestaria.
c) Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha".
d) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, excepto la sección 61, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
e) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, excepto de la sección 61, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
2. Asimismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.
