Artículo 14 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi
Artículo 14. Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
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1. Durante el ejercicio 2025, el régimen de transferencias de créditos de los presupuestos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los artículos siguientes.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 86 a 90 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y siempre que sea financieramente posible, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a propuesta del departamento solicitante, podrá incorporar al presupuesto de la Comunidad Autónoma los remanentes correspondientes al ejercicio 2024 de los créditos relativos a:
- Subvenciones para rehabilitación de viviendas (líneas 1, 2 y 3)-programa 4312.
- Subvenciones a empresas para la protección del medio ambiente-programa 4421.
- Ayudas a la investigación desarrollo e innovación (I+D+i)-programa 5411.
- Ayudas Erein-programa 7111.
- Ayudas Leader-programa 7111.
- Ayudas Itsaspen-programa 7111.
- Ayudas sector pesquero y acuícola-programa 7112.
- Ayudas desarrollo zonas pesqueras (EDLP)-programa 7112.
- Ayudas Lehiatu Berria-programa 7113.
3. A los efectos del requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del referido texto refundido, los créditos incorporados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberán realizarse en un período máximo de dos ejercicios adicionales.
