Articulo 14 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 14. Mantenimiento.
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1. Para asegurar el correcto funcionamiento de los parques eólicos o aerogeneradores e impedir afecciones a la red y a la calidad del servicio de suministro de energía eléctrica, el beneficiario de la autorización deberá acreditar, donde se ubique dicho parque eólico o aerogenerador, la existencia de un local, suficientemente dotado de material para las labores normales de mantenimiento del parque eólico o aerogenerador.
2. Para poder atender a las necesidades de mantenimiento de los parques eólicos o aerogeneradores, el beneficiario deberá contratar dicha tarea con una empresa mantenedora o contar en su plantilla con un operario especializado, por cada parque eólico o aerogenerador que posea en el territorio de Castilla y León, con potencia total instalada superior a 2.500 KW. En todo caso, deberá disponer de los servicios de un técnico titulado, competente en materia de instalaciones de producción de energía eléctrica.
