Articulo 14 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 14 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 14.- Reglas y criterios de elaboración de la redacción.

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1.- La redacción de las disposiciones de carácter general se realizará atendiendo al contenido de la orden de inicio, teniendo en cuenta las opciones de regulación que mejor se acomoden a los objetivos perseguidos, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y al resultado de las consultas, además de la ciudadana, que se estimen convenientes para garantizar el acierto y legalidad de la regulación prevista.

2.- Los textos jurídicos normativos deberán insertar una exposición adecuada de los motivos y fundamentos que justifican la determinación del correspondiente proyecto de ley o de reglamento.

3.- En el proceso de elaboración de la redacción, se efectuarán los estudios e informes que sean precisos; en particular, los relativos a la factibilidad de las normas y a su coste en relación con el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se adoptarán medidas y se iniciarán procedimientos para garantizar la igualdad de las lenguas oficiales.

4.- Sin perjuicio de las actuaciones que con antelación se deban realizar para conocer el impacto de la norma desde el punto de vista del género y para la integración de la perspectiva de género en ella, una vez redactado el texto del proyecto, se procederá a redactar un informe de impacto en función del género, donde se hará constar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y en los hombres como colectivo, así como el impacto desde la perspectiva interseccional en los diferentes colectivos de mujeres, analizando para ello si la actividad proyectada en la norma puede tener repercusiones positivas o adversas en el objetivo global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad, y, en su caso, las oportunas medidas correctoras que se hayan tenido en cuenta en la redacción del texto. El documento resultante se pondrá a disposición del órgano competente en la materia, Emakunde, acompañado de la documentación necesaria para poder perfeccionar lo recogido en la legislación.

5.- El texto elaborado debe ser redactado de forma bilingüe, garantizando la igualdad entre las dos lenguas en la elaboración de las versiones lingüísticas a lo largo de todo el proceso de redacción de la norma. El texto deberá estar redactado de forma bilingüe, antes de someterse a su aprobación previa y ulterior tramitación en la fase de instrucción. Asimismo, el texto debe ser redactado haciendo un uso no sexista e inclusivo del lenguaje.

6.- Al objeto de promover su mayor divulgación y seguimiento, en anexo a la presente ley se publicarán las directrices de técnica normativa para la elaboración de disposiciones de carácter general aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993 (Orden de 6 de abril, BOPV n.º 71, de 19 de abril), sin perjuicio de su actualización, a través de los cuestionarios o formularios, que apruebe cuando lo considere oportuno el Gobierno Vasco.