Articulo 14 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
Artículo 14. Modificación y extinción de las prestaciones reconocidas.
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1. Las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas, en función de la situación personal del beneficiario, en los siguientes casos:
Cuando se produzca variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por fallecimiento del beneficiario.
2. El procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud de la persona beneficiaria o su representante y en él se deberá dar audiencia a la persona beneficiaria o a su representante.
3. La resolución será dictada por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
