Articulo 14 Protección Ciudadana

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Artículo 14. Ejercicios y simulacros.

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La Administración de la Comunidad impulsará y, en su caso, determinará la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para el mantenimiento y la aplicación de las medidas integrantes del sistema de protección ciudadana, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas de protección.