Articulo 14 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 14 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 14. Instrumentos para la anticipación a los riesgos.

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1. En materia de anticipación a los riesgos, el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura se nutrirá:

a) De la recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como de las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Del intercambio de información en todas las actuaciones relativas a la protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizando los medios oportunos para garantizar su eficiencia.

2. El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los siguientes instrumentos:

a) El Mapa Regional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.

b) Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de carácter privado, que pueda n ser utilizados por el Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.

e) El Registro Regional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

f) Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las Administraciones Públicas competentes de Extremadura proporcionarán los datos necesarios para el adecuado funcionamiento de los instrumentos previstos en el apartado anterior y tendrán acceso a los mismos en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019