Articulo 14 Protección patrimonial de personas con discapacidad
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Articulo 14 Protección patrimonial de personas con discapacidad

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Artículo 14. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en materia de procesos sobre la capacidad de las personas.

Vigente

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El apartado 1 del artículo 757 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tendrá la siguiente redacción.

«Artículo 757.

1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 20-11-2003