Artículo 14 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 14. La prevención en el ámbito educativo
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Los programas, actuaciones y medidas de prevención en el ámbito educativo deberán tener en cuenta en su diseño los siguientes aspectos:
a) Promover la implicación del conjunto de la comunidad educativa.
b) Integrar la educación para la salud como parte del proyecto educativo de los centros docentes, concebido de una manera transversal. Los centros incluirán en sus programaciones actividades complementarias para el fomento de estilos de vida saludables y de prevención de las adicciones.
c) Realizar actuaciones continuadas en el tiempo y estables, adaptándose a cada nivel educativo.
d) Contemplar mecanismos de coordinación e integración de las acciones de las distintas administraciones públicas gallegas y organizaciones implicadas, con el objetivo de desarrollar materiales de apoyo para el profesorado y el alumnado, con un alto nivel de calidad.
e) Contemplar el desarrollo de programas específicos de formación continuada del personal docente en materia de adicciones, incluyendo formación sobre técnicas de detección precoz de situaciones de riesgo y programas preventivos específicos para el alumnado de especial vulnerabilidad, así como programas de entrenamiento en habilidades personales, sociales y de resistencia a la influencia negativa ejercida por el grupo de iguales.
f) Potenciar los programas de formación continuada específicos sobre adicciones para el profesorado universitario que imparte formación en las titulaciones pertenecientes a las ramas sociosanitarias.
g) Incluir en todos los programas de formación la problemática ocasionada por el uso de las tecnologías digitales y, en particular, de las redes sociales y los videojuegos.
