LEY 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. - Diario Oficial de Galicia de 07-01-2026
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Histórico
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Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 07/03/2026
Órgano emisor: Presidencia de la Xunta de Galicia
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 3
F. Publicación: 07/01/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Principios rectores de la ley
Artículo 4. Definiciones
TÍTULO I. Promoción de la salud y prevención de las adicciones
Artículo 5. Objeto
CAPÍTULO I. Promoción de la salud
Artículo 6. Actuaciones de promoción de la salud en el ámbito de las conductas adictivas
Artículo 7. Promoción del no consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 8. Prevención del juego problemático
Artículo 9. Promoción del uso adecuado y seguro de los videojuegos, las redes sociales, las tecnologías digitales y los dispositivos conectados
CAPÍTULO II. Prevención de las adicciones
Artículo 10. Objetivos
Artículo 11. Medidas de prevención orientadas a la disminución de la demanda
Artículo 12. Ámbitos prioritarios de prevención
Artículo 13. La prevención en el ámbito familiar
Artículo 14. La prevención en el ámbito educativo
Artículo 15. La prevención en el ámbito comunitario
Artículo 16. La prevención en el ámbito sanitario
Artículo 17. La prevención en el ámbito de la hostelería y restauración
Artículo 18. Formación en el ámbito de la hostelería y restauración
Artículo 19. Ámbito de intervención en colectivos de especial vulnerabilidad
TÍTULO II. Control de la oferta
CAPÍTULO I. Limitaciones aplicables a las bebidas alcohólicas y del acceso a determinados lugares y establecimientos
SECCIÓN 1ª. Limitaciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas
Artículo 20. Restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas
Artículo 21. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas
Artículo 22. Criterios sobre publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas
Artículo 23. ctividades de colaboración con las industrias relacionadas con las materias reguladas en la presente ley
Artículo 24. Prohibición del empleo de imágenes con distintivos de bebidas alcohólicas
SECCIÓN 2ª. Limitaciones a la venta, suministro y transporte de bebidas alcohólicas
Artículo 25. Limitaciones a la venta, suministro y transporte de bebidas alcohólicas
Artículo 26. Información sobre las limitaciones
SECCIÓN 3ª. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas y al acceso a determinados lugares y establecimientos
Artículo 27. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 28. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a lugares vinculados con la producción de bebidas alcohólicas
Artículo 29. Limitaciones al acceso de personas menores de edad a establecimientos de ocio y entretenimiento
CAPÍTULO II. Limitaciones aplicables a los productos de tabaco y/o productos relacionados con el tabaco
Artículo 30. Limitaciones a la publicidad
Artículo 31. Limitaciones a la venta y suministro
Artículo 32. Limitaciones al consumo
CAPÍTULO III. Limitaciones aplicables al cannabis, productos, componentes o derivados de este
Artículo 33. Limitaciones a la publicidad y patrocinio
Artículo 34. Limitaciones al acceso a determinados establecimientos
CAPÍTULO IV. Limitaciones aplicables a las bebidas energéticas
Artículo 35. Publicidad, promoción y patrocinio de bebidas energéticas
Artículo 36. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas
Artículo 37. Limitaciones al consumo, venta, suministro y transporte de las bebidas energéticas
CAPÍTULO V. Adicciones sin sustancia
Artículo 38. Condiciones relativas a la venta de videojuegos
TÍTULO III. Actuaciones sanitarias ante intoxicaciones por consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 39. Actuaciones sanitarias ante intoxicaciones por consumo de sustancias psicoactivas
TÍTULO IV. Sistemas de información
Artículo 40. Sistema de información sobre el consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 41. Medidas de información en el ámbito sanitario
TÍTULO V. Organización institucional
CAPÍTULO I. Ordenación y coordinación entre administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 42. De las competencias de la Administración autonómica
Artículo 43. De las competencias de los ayuntamientos
CAPÍTULO II. Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia
Artículo 44. Creación de la Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia
Artículo 45. Composición y funcionamiento
Artículo 46. Funciones
CAPÍTULO III. Iniciativa social
Artículo 47. Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales
TÍTULO VI. La inspección
Artículo 48. Inspección
Artículo 49. Actas
TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. De las infracciones
Artículo 50. Clasificación de las infracciones
Artículo 51. Infracciones leves
Artículo 52. Infracciones graves
Artículo 53. Infracciones muy graves
Artículo 54. Responsables
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 55. Criterios para la graduación de las sanciones
Artículo 56. Sanciones
Artículo 57. Sustitución de las sanciones
Artículo 58. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 60. Incoación del procedimiento sancionador
Artículo 61. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador
Artículo 62. Medidas provisionales durante el procedimiento sancionador
Artículo 63. Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad
Artículo 64. Resolución del procedimiento sancionador
Artículo 65. Ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actuaciones inspectoras
D.A. 2ª. Actualización de las cuantías de las sanciones
D.A. 3ª. Fiestas de interés turístico
D.A. 4ª. Financiación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 3ª. Entrada en vigor
