Articulo 14 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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Articulo 14 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 14. Participación en el proceso de simplificación administrativa.

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Cuando el proceso de simplificación administrativa al que se refieren los artículos anteriores, se desarrolle en el marco de un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte específicamente a un determinado colectivo, deberá preverse su participación en el citado proceso. Asimismo, podrá solicitarse la participación de otras administraciones o entidades públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014