Artículo 14 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 14. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo

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Artículo 14. Presentación de solicitud de modificación del pliego de condiciones.

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1. La solicitud de modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica, independientemente de su clasificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se presentará de acuerdo con lo establecido,mutatis mutandis, en el artículo 3, salvo en lo referente a la extensión del documento único, cuando se trate de una modificación de la Unión, para lo que no será de aplicación el artículo 4.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024, sino su artículo 10.6.
Sólo si la modificación afecta al nombre registrado o al vínculo incluirá el estudio justificativo mencionado en el artículo 3.3.a), elaborado,mutatis mutandis, según el artículo 4.
2. La solicitud de modificación de la Unión sólo podrá contener modificaciones calificadas como de la Unión y, en su caso, aquellas modificaciones normales que estén indefectiblemente vinculadas a las modificaciones de la Unión.
3. En la solicitud de modificación del pliego de condiciones se hará constar, además de lo señalado en el apartado 1, lo siguiente:
a) Apartados del pliego de condiciones y del documento único que se verían afectados por la modificación.
b) Descripción completa y exhaustiva y justificación de las modificaciones solicitadas.
c) Justificación de la calificación hecha de cada una de las modificaciones solicitadas como de la Unión, normal o temporal.
d) Cuando una solicitud de modificación de la Unión incluya modificaciones normales, justificación de que estén indefectiblemente vinculadas a la primera.
4. La solicitud de modificación del pliego de condiciones irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Dos versiones del pliego de condiciones y del documento único: una versión consolidada que resultaría de la modificación y otra en la que estén señalados los cambios solicitados sin consolidar.
b) En caso de modificaciones temporales derivadas de la imposición de medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias por las autoridades, un justificante de tal obligatoriedad y, en el caso de catástrofes naturales, condiciones meteorológicas adversas o perturbaciones importantes del mercado causadas por circunstancias excepcionales, copia del reconocimiento oficial de dichas circunstancias por parte de las autoridades competentes.
c) En caso de solicitudes de modificaciones normales en las que la agrupación solicite un periodo transitorio para el cumplimiento del pliego de condiciones, justificación de la necesidad de concesión del mismo y periodo transitorio necesario.