Artículo 14.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero
Artículo 14. Sistema selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
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1. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de las personas aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a desarrollar, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de esta.
2. El sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Las administraciones educativas convocarán el concurso-oposición teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional duodécima apartado 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. El procedimiento se realizará mediante convocatoria pública y se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. El procedimiento se regirá por las bases de la convocatoria respectiva que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en este real decreto, a las normas de acceso a la función pública y a cualquier otra que resulte de aplicación.
5. El órgano competente de la administración educativa convocante procederá a realizar las convocatorias correspondientes para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, de conformidad con el artículo 16 de este real decreto y con la legislación vigente en materia de empleo público.
6. En las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación las administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora de un centro educativo.
