Artículo 14Real Decreto ...de febrero

Artículo 14.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 14. Efectos de la resolución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dictará resolución motivada y la notificará en forma en el plazo máximo de seis meses, que se computará en los procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación, y en los iniciados a solicitud de la persona interesada, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución del procedimiento podrá ser estimatoria o desestimatoria.
2. En caso de resolver la exclusión del producto, ésta será efectiva, a efectos de facturación de recetas u ordenes de dispensación al Sistema Nacional de Salud, transcurridos tres meses a contar desde el primer día del mes siguiente de la notificación de resolución de exclusión.
3. Dictada y notificada la resolución expresa, y hasta su exclusión efectiva, los productos sanitarios podrán seguir siendo dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
4. Las empresas ofertantes no podrán comercializar después de la fecha de la notificación de la resolución de exclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud los productos sanitarios que lleven incorporado en el envase el cupón precinto de producto sanitario financiado descrito en el anexo III.
5. La resolución no pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Sanidad, conforme a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
Para los procedimientos iniciados de oficio, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa dará lugar a la caducidad del procedimiento.