Articulo 14 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 14. Convocatoria de sesión solemne de apertura de la legislatura.
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El presidente podrá convocar a la Cámara a una sesión solemne de apertura de la legislatura en el plazo de los tres días siguientes a la sesión constitutiva, fijando hora y día de celebración, previo acuerdo unánime de la Mesa del Parlamento, que decidirá sobre su necesidad y formalidades a las que habría que someterse tras oír a las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
