Articulo 14 Régimen de in... atmósfera

Articulo 14 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Artículo 14. Notificación de instalación

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1. El órgano competente notificará a la persona titular de la instalación la resolución por la que se establecen los condicionantes de la instalación como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera, que incluirá las condiciones y los valores límite de emisión de los contaminantes emitidos que tiene que cumplir la instalación.

2. El órgano competente podrá establecer, en función del potencial contaminador real de la instalación y de manera proporcionada, específica e individual, requisitos para el control de las emisiones de la instalación, previa audiencia a la persona titular. Estos requisitos se establecerán de acuerdo con las letras a), c), d) y f) del punto 2 del artículo 10 de este Decreto.

3. Por analogía con el trámite de las instalaciones sometidas a autorización administrativa, el plazo máximo para resolver y notificar es de nueve meses a contar desde la entrada de la comunicación en la dirección general competente para tramitarla, y podrá suspenderlo el órgano competente para resolver en los supuestos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.