Articulo 14 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Artículo 14. Resolución del concurso y adjudicación provisional
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El análisis y la valoración de las solicitudes corresponderá a la Mesa de Valoración designada por la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo.
La Mesa de Valoración estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, y como mínimo deben formar parte de ella un vocal representante de la Intervención General, un vocal representante de la Asesoría Jurídica y un vocal perteneciente al servicio competente en materia de telecomunicaciones. Actuará como secretario de la Mesa el jefe de la unidad administrativa de contratación que tramite el expediente.
Todos los miembros de las mesas serán designados por el órgano convocante. La comisión de valoración se regirá por las normas de aplicación a los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez analizadas y valoradas las solicitudes de conformidad con los parámetros de valoración de cada uno de los criterios de selección recogidos en el correspondiente pliego, el órgano colegiado legalmente autorizado formulará propuesta de adjudicación provisional a la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, que la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.
2. En la elaboración del pliego, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios para la selección de las personas o entidades adjudicatarias:
a) La producción y la emisión de programas informativos locales y comarcales.
b) El horario de emisión, el porcentaje de producción propia y el porcentaje de programas informativos, culturales y educativos.
c) El compromiso de no realizar negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia de radiodifusión sonora hasta haber transcurrido al menos dos años desde su adjudicación, de acuerdo con el artículo 29.2.a) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
d) La viabilidad económica de la emisora.
e) La pluralidad y acceso de nuevas personas físicas o jurídicas a la oferta de radiodifusión sonora en el ámbito territorial de las Illes Balears.
f) La viabilidad técnica del proyecto y el resto de características del mismo.
3. El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la convocatoria de licitación, resolverá y notificará la adjudicación provisional de los títulos habilitantes con base en los criterios de selección y los parámetros para su valoración a que se refieren los apartados precedentes, considerando conjuntamente las circunstancias que concurran en los licitadores, pudiendo declarar desierta total o parcialmente la adjudicación si no reúnen las condiciones para obtener el título habilitante.
4. Las personas o entidades adjudicatarias provisionales están obligados a acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo de quince días a partir de la notificación de dicha adjudicación provisional, en la forma y cuantía previstas en la legislación de contratos del sector público.
5. La Administración inscribirá de oficio la adjudicación provisional en el Registro de prestadores de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el acuerdo de adjudicación.
