Articulo 14 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
Artículo 14. Identificación de la plaza de toros portátil.
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1. A efectos de identificación, toda plaza de toros portátil tendrá impreso en forma fácilmente legible, el número de identificación asignado en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble tanto en el pilar cuya ubicación resulte más cercana a la puerta grande, como en la estructura exterior de la misma, en la parte superior de la puerta grande. Asimismo, podrá llevar, del mismo modo, el nombre de la plaza, si contara con él.
2. Queda prohibido efectuar cambios o retoques en el número de identificación de la plaza. Para realizar la sustitución total o parcial de las estructuras autoportantes que afecten a la identificación, será necesario comunicar tal circunstancia al centro directivo con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en un plazo máximo de diez días desde que se produzcan dichos cambios y/o retoques.
3. El modelo de comunicación estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en las oficinas de asistencia en materia de registros y deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
