Artículo 14 Régimen juríd...Valenciana

Artículo 14 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 14. Persona representante de la unidad familiar o de convivencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la formalización la solicitud de acceso a una vivienda de protección pública, la unidad familiar o de convivencia podrá ser representada por cualquiera de sus miembros, siempre que tenga la capacidad legal necesaria.