Artículo 14 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 14. Persona representante de la unidad familiar o de convivencia
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Para la formalización la solicitud de acceso a una vivienda de protección pública, la unidad familiar o de convivencia podrá ser representada por cualquiera de sus miembros, siempre que tenga la capacidad legal necesaria.
