Articulo 14 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 14. Aportación de documentación.
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1. Las personas interesadas en los procedimientos que tramite el Registro de Explotaciones Agrarias deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Dichas personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
3. En ausencia de oposición de la persona interesada, el Registro de Explotaciones Agrarias deberá recabar los documentos, preferentemente de forma electrónica, a través de su red corporativa o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. En caso de oposición expresa de la persona interesada, ésta deberá presentar la documentación acreditativa que, sobre los datos inscritos, le fuere requerida en el plazo que a tal efecto se le conceda.
5. En los supuestos recogidos en el artículo 19.5, y con las salvedades recogidas en el mismo, los documentos a aportar serán los siguientes:
a. Para acreditar la propiedad o la posesión de recintos o parcelas: escritura de propiedad y/o contrato de arrendamiento debidamente liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b. Para las personas jurídicas: NIF de la entidad y poder de representación suficiente.
