Articulo 14 Registro de E... Andalucía

Articulo 14 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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Artículo 14. Infracciones

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El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.