Articulo 14 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 14. Acceso al Registro.
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1. El derecho de acceso a la información del Registro podrá ejercitarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. En todo caso, podrán acceder a todos los datos del Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las personas titulares de las actividades y/o establecimientos, respecto de sus datos registrales.
b) Los empleados públicos designados por las entidades locales y autonómicas respecto de los planes comprendidos en su ámbito competencial.
c) El personal empleado público del órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias.
d) El personal empleado público encargado de la tramitación de las solicitudes de registro de los planes de protección civil.
e) Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de obtener la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que facilite y optimice las posibles intervenciones de los servicios para la asistencia ciudadana en caso de emergencia.
Las Administraciones Públicas titulares de los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura determinarán las personas autorizadas para acceder al Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad de Extremadura.
3. El acceso a los datos y documentos del Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura será con certificado o DNI electrónico.
