Articulo 14 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
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»Artículo 14.-Obligados a suministrar la información.
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Las entidades locales y demás administraciones públicas actuantes, Ayuntamientos, Departamentos Forales o cualesquiera otras administraciones públicas y los y las Notarias y registradores y registradoras de la propiedad, en el ejercicio del deber de colaboración recogido en los artículos 34 y 35 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, deberán remitir al Catastro la información relativa a cualquier alteración catastral.
Dichas comunicaciones serán remitidas en los términos y condiciones fijados en el artículo 17 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
