Articulo 14 Reglamento de... de C León

Articulo 14 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 14.- Autorización del Protectorado para enajenar o gravar elementos patrimoniales de la Fundación.

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1.- En todos aquellos casos en que la Ley exige autorización del Protectorado para enajenar o gravar elementos patrimoniales de la fundación, excepto cuando se trata de enajenar valores cotizables, el Patronato deberá cursar la solicitud pertinente, acompañando la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario del Patronato con el visto bueno del Presidente que acredite la adopción del acuerdo correspondiente en la forma prevista en los estatutos de la fundación de que se trate.

b) Si se trata de una enajenación, informe de valoración de los bienes o derechos que se pretende enajenar, suscrita por técnico competente. Cuando esté prevista la enajenación de bienes o derechos mediante negociación directa con los posibles compradores, por tratarse de alguno de los supuestos en que la Ley permite realizar estas operaciones sin publicidad y concurrencia, será necesario aportar dos valoraciones visadas por el Colegio Profesional correspondiente.

c) Memoria acreditativa de la conveniencia para los intereses de la fundación de la celebración del correspondiente negocio jurídico ya sea de enajenación o gravamen, circunstancias que concurren, procedimiento de enajenación que utilizará el Patronato, bases de la subasta, etc., e indicación del destino previsto del importe o bienes sustitutivos que se obtengan. Este documento no será necesario si los extremos señalados figuran en el acta del Patronato que se acompaña.

Asimismo, el Patronato podrá presentar cualquier otra documentación que estime conveniente.

2.- Solicitada la autorización previa a que se refieren los puntos anteriores, el Protectorado adoptará la resolución que proceda previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo en los términos a que se refiere el artículo 35 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

3.- La resolución de autorización se anotará en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, mediante nota marginal.

4.- Las operaciones que se refieran o afecten a bienes inmuebles deberán formalizarse en escritura pública, de la que se remitirá por el Patronato una copia al Protectorado en el plazo de un mes desde que se formalice la operación.

5.- En el caso de operaciones que se refieran o afecten a bienes o derechos no incluidos en el apartado anterior, el Patronato remitirá al Protectorado, en el plazo de un mes, un ejemplar del documento o documentos mediante los que se haya formalizado la operación, acompañando una certificación, con firmas legitimadas, expedida por el Secretario del Patronato con el VºBº del Presidente del mismo.

6.- Recibida la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Protectorado promoverá las inscripciones que procedan en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.