Articulo 14 Reglamento de...és gallego

Articulo 14 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 14. Vacantes.

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1. Los miembros del patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número de miembros que, como mínimo, determinen los estatutos para la válida adopción de acuerdos, salvo que el fundador se reservase la facultad de designar dichos miembros o se confiriese a otros, caso en que estos asumen dicha obligación.

2. Las vacantes que se produzcan entre los miembros del patronato se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. Cuando esto no fuese posible, deberá promoverse la correspondiente modificación estatutaria.