Articulo 14 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 14 Reglamento General de Turismo

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Cuando se presten servicios de alojamiento, el cliente deberá ser notificado antes de su admisión del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de una hoja en la que constará el nombre y la categoría del establecimiento; el número o identificación del alojamiento; el precio del mismo y las fechas de entrada y salida. Dicha hoja, firmada por el cliente, tendrá valor de prueba a efectos administrativos y su copia se conservará en el establecimiento a disposición de la inspección durante un año.