Articulo 14 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 14. Acceso mediante consulta a bases de datos tributarias.

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1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 94 de la Norma Foral General Tributaria, previo convenio de colaboración que así lo hubiera establecido, el cesionario de información tributaria podrá obtener la misma mediante consulta directa a las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. El acceso podrá efectuarse a través del uso de terminales de dicho Departamento o mediante las correspondientes conexiones telemáticas con el cesionario, previa configuración, en su caso, de la información accesible.

3. El control y seguridad de los datos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.

4. El acceso a las bases de datos se efectuará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta, a cuyo fin el Departamento de Hacienda y Finanzas diseñará sus aplicaciones informáticas de forma que queden registrados los accesos con el detalle señalado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009