DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 30-07-2009
- Ámbito: Bizkaia
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 01/09/2009
- Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
- Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 144
- Fecha de Publicación: 30/07/2009
La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, regula los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario foral, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la misma.
Dando cumplimiento a la citada facultad, la Diputación Foral aprobó, en un primer momento, diversas disposiciones en ejecución de la citada Norma Foral; el Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia; el Decreto Foral 100/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia; el Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión; el Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia; y el Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa.
Más recientemente, y en cumplimiento de la voluntad sistematizadora de las Instituciones Forales, se ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones formales del Territorio Histórico de Bizkaia, cuya principal característica reside en la unificación en un solo texto de diversas y sucesivas normas reglamentarias que regulaban de forma segmentada materias tan diversas como el número de identificación fiscal, la información relativa a los censos tributarios o las obligaciones de información de carácter general exigidas mediante declaraciones periódicas, entre las que cabe destacar la relativa a operaciones con terceras personas.
Para completar el elenco normativo de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria se hace necesaria la aprobación de un Reglamento que contenga las normas relativas a los procedimientos de gestión tributaria.
El Título I regula el ámbito de aplicación del Reglamento, estableciéndose que el mismo regirá las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, siendo de aplicación supletoria para los procedimientos de inspección, recaudación y sancionador en materia tributaria.
Los principios y disposiciones generales de la gestión de los tributos se contienen en el Título II del Reglamento, abarcando los órganos de gestión y sus facultades, el suministro y cesión o comunicación de información y los principios generales de la gestión de los tributos.
En lo referente al suministro de información destaca la sistematización llevada a cabo en los Capítulos II y III del citado Título II, distinguiendo nítidamente los supuestos de suministro de información a la Administración de los supuestos de cesión o comunicación de datos con trascendencia tributaria a terceros, estableciéndose las garantías a observar en tales supuestos, así como sus efectos.
El Capítulo IV está destinado a desarrollar, en primer lugar, la información y asistencia a los obligados tributarios, donde se incluyen las actuaciones de información tributaria, la información con carácter previo a la adquisición de inmuebles, la emisión de los certificados tributarios y las actuaciones de asistencia tributaria. En segundo lugar, se desarrolla la colaboración social en la aplicación de los tributos y, en último término, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión tributaria.
El Título III del Reglamento viene a desarrollar el Capítulo II del Título III de la Norma Foral General Tributaria, relativo a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Para ello, partiendo del sistema de fuentes establecido en el artículo 95 de la citada Norma Foral General Tributaria, se van a regular las especialidades de los procedimientos tributarios respecto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y Procedimientos Administrativo Común y su normativa de desarrollo en cuanto a las fases de iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos. Asimismo, dentro de este extenso Título III se van a regular materias tan heterogéneas como las notificaciones tributarias y las devoluciones tributarias.
En última instancia, el Título IV desarrolla las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, regulando en el Capítulo I, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de devolución, así las declaraciones y solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas y las autoliquidaciones complementarias.
El Capítulo II del citado Título IV desarrolla los procedimientos de gestión tributaria regulados en el artículo 120 de la Norma Foral General Tributaria, salvo el procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado, ya que se trata de un procedimiento de gestión de nueva regulación al amparo del apartado 2 del citado artículo.
El primero de los procedimientos de gestión es el iniciado mediante autoliquidación, completándose en este Reglamento los aspectos formales establecidos en la Norma Foral General Tributaria.
En cuanto al segundo de los procedimientos, de rectificación de autoliquidaciones, declaraciones o solicitudes de devolución, el origen inmediato del mismo se encuentra en el Decreto Foral 145/1990, de 4 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, que distinguía los supuestos en que la rectificación daba lugar a un ingreso indebido, de aquellos casos en que la autoliquidación, sin dar origen a un ingreso indebido, había perjudicado los intereses del obligado tributario.
La Norma Foral General Tributaria, en su artículo 118 ha unificado estos dos procedimientos, estableciendo como aplicable el de rectificación de autoliquidaciones, siendo el presente Reglamento el desarrollo correspondiente al citado procedimiento unificado. Asimismo, hay que destacar como novedad la legitimación de los obligados tributarios que hubiesen soportado indebidamente retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas para solicitar y no sólo para obtener las devoluciones, instando la rectificación de la autoliquidación presentada por el retenedor, el obligado a ingresar a cuenta o el obligado a repercutir.
En última instancia, conviene destacar la inclusión del desarrollo de un procedimiento que ha carecido, hasta la fecha, de un desarrollo acorde con su importancia en el ámbito de la gestión tributaria, como es el de comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria, regulándose en el presente Reglamento los medios y procedimiento de comprobación de valores así como el procedimiento para proceder a la tasación pericial contradictoria.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 21 de julio de 2009, dispongo: